(ARTICULO 57) OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.
El marco regulatorio del Régimen Laboral Colombiano se funda en la Constitución Política, en el Código Sustantivo del Trabajo y en las normas que lo reforman y adicionan, así como los Convenios Internacionales de trabajo, que han sido ratificados por Colombia. Esta regula los derechos y garantías mínimas de los trabajadores, las cuales son irrenunciables y no pueden ser modificadas mediante los contratos de trabajo.
Seguridad Social
La Ley 100 de 1993 se estableció el Sistema de Seguridad Social Integral con el fin de proporcionar la cobertura al sistema de salud, pensiones, y riesgos profesionales.
Todo empleador debe inscribir a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral, independientemente de la forma de remuneración y realizar los pagos correspondientes a los sistemas.
Todo empleador debe inscribir a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral, independientemente de la forma de remuneración y realizar los pagos correspondientes a los sistemas.
Pensiones
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. Existen dos regímenes independientes, que puede escoger el trabajador (El régimen de prima media con prestación definida (ISS) o el de Ahorro Individual (Administradoras de fondos de pensiones).
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16 % del salario mensual del empleado, del cual al empleador le corresponde el 12% y al trabajador el 4%. Esa cotización aumenta en la medida en que el trabajador devengue un salario igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales.
Salud
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud y la maternidad.
La contribución a la salud es del 12,5% del salario mensual del empleado, del cual al empleador le corresponde el 8,5% y al trabajador el 4%.
Riesgos laborales
Este sistema cubre los accidentes y las enfermedades por causa o con ocasión del trabajo o enfermedades profesionales y asume las pensiones por invalidez y muerte generadas por los mismos.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa que no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador
Vacaciones
Las vacaciones son un descanso remunerado que paga el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero y de manera proporcional al tiempo trabajado.
Prestaciones sociales a cargo del empleador
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores, adicionalmente, al salario ordinario.
Prima de servicios
Esta prima es equivalente a medio salario por semestre laborado o proporcional por fracción. Esta prestación se paga en la última quincena de junio y los primeros veinte días de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Auxilio de cesantías
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
Cada año se liquidan las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, en una cuenta individual de cada empleado, en el Fondo de Pensiones y Cesantías, debidamente autorizado que el trabajador elija.
El salario base para liquidar la cesantía es el último salario mensual devengado por el trabajador al momento de la liquidación, siempre que no haya variado en los tres meses anteriores. De lo contrario, será el promedio del salario devengado en el último año, o en todo el tiempo servido si éste fuere menor a un año. Es equivalente a un salario al año o proporcional por fracción.
El salario base para liquidar la cesantía es el último salario mensual devengado por el trabajador al momento de la liquidación, siempre que no haya variado en los tres meses anteriores. De lo contrario, será el promedio del salario devengado en el último año, o en todo el tiempo servido si éste fuere menor a un año. Es equivalente a un salario al año o proporcional por fracción.
Intereses de cesantía
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado sobre las cesantías del último año.
Dotación de calzado y ropa de labor
Acorde con la labor desempeñada, todo empleado con contrato a término indefinido que devengue una suma mensual igual o inferior a 2 SMLMV, deberá recibir de su empleador, cada 4 meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
Subsidio Familiar
Todas las empresas deben inscribirse en una Caja de Compensación Familiar, otorgando al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.
De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, administrado por las mismas Cajas de Compensación Familiar, pero regulado y controlado por el gobierno.
Dependiendo del valor del salario de los trabajadores, el empleador deberá pagar, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la Caja de Compensación que haya seleccionado.
Dependiendo del valor del salario de los trabajadores, el empleador deberá pagar, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la Caja de Compensación que haya seleccionado.
Subsidio de transporte
Los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional que para el 2013 corresponde a ($70.500,00).
Licencia de maternidad
Es una licencia remunerada, la cual busca que la madre tenga un descanso adecuado durante los días previos al parto y posteriores a él.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 14 semanas, la cual puede comenzar 2 semanas antes de la fecha prevista para el parto. Esta licencia es remunerada por el sistema general de seguridad social en salud. Existen reglas especiales para partos prematuros y embarazos múltiples.
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Si existiere justa causa, ésta debe ser previamente calificada por un inspector del trabajo, de lo contrario el empleador se verá expuesto a pagar además de las prestaciones sociales correspondientes, la indemnización por despido y las prestaciones especiales derivadas de la maternidad una indemnización por valor de 60 días de salario.
Licencia de paternidad
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia es remunerada por el sistema general de seguridad social en salud.
También según la ley 1280 del 2009 concederle al trabajador en caso de que fallecimiento de su cónyuge, compañera o compañero permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad primero de afinidad y primero civil, una licencia una licencia remunerada por luto de (5) cinco días hábiles, sea cualquiera su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
adicionando por el art 3, ley 1468 del 2011 este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia, adicional a esto las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
ARTICULO 58 OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJDOR
- Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
- No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de la normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
- Conservar o restituir buen estado, salvo el deterioro natural los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrante.
- Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
- Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
- Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riego inminente que afecten o amenacen las persona o cosas de la empresa o establecimientos.
BIBLIOGRAFIA
AUTOR Naty Perez 2 de julio del 2015

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