CARACTERISTICAS DEL CONTRATO LABORAL


Características del contrato laboral      
Pueden firmarlo:
·         Los mayores de edad (18 años).
·         Los menores de 18 años legalmente emancipados.
·         Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
·         Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.



 Formalización del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.


   IMPORTANTE

Es obligatorio por escrito cuando  así lo exija una disposición legal y en los siguientes tipos de contratos:
1.    Contratos de Prácticas
2.    Contratos de formación
3.    Contratos para la realización de una obra o servicio determinado
4.    Contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
5.    Contratos a domicilio
6.    Contratos a trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
7.    Contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas

ADEMÁS
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en
cualquier momento del transcurso de la relación laboral.


*      Periodo de prueba de los contratos.


·         El establecimiento del período de prueba es optativo y, de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
·         Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
·         Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
·         Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin pre-aviso, salvo pacto en contrario.
·         El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
·         La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
·         En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
·         No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

*      Duración de los contratos

Un contrato de trabajo puede ser:
·         Indefinido (fijo)
·         Tener una duración determinada (temporal)
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

Bibliografía

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