Características del
contrato laboral
Pueden firmarlo:
·
Los mayores de edad (18 años).
·
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
·
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de
quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento
expreso o tácito de sus padres o tutores.
Formalización del
contrato de trabajo.
El contrato de trabajo puede formalizarse por
escrito o de palabra.
IMPORTANTE
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal y en los siguientes tipos de
contratos:
1. Contratos de Prácticas
2. Contratos de formación
3. Contratos para la realización de una
obra o servicio determinado
4. Contratos a tiempo parcial, fijo
discontinuo y de relevo
5. Contratos a domicilio
6. Contratos a trabajadores contratados
en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
7. Contratos por tiempo determinado,
cuya duración sea superior a cuatro semanas
ADEMÁS
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en
cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
·
El establecimiento del período de prueba es optativo y,
de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
·
Su duración máxima se establecerá en los Convenios
Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para
los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los
trabajadores.
·
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera
de plantilla.
·
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad
de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin pre-aviso, salvo
pacto en contrario.
·
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
·
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el
período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca
acuerdo entre ambas partes.
·
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de
prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean
técnicos titulados.
·
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Un contrato de trabajo puede ser:
·
Indefinido (fijo)
·
Tener una duración determinada (temporal)
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada
completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál
es la duración mínima y máxima del contrato.
Bibliografía

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