CONTRATO DE APRENDIZAJE



CONTRATO DE APRENDIZAJE

Este se encuentra regulado por el código sustantivo del trabajo en su artículo 81 que lo define como  "aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido"[1].

El contrato de aprendizaje comienza a regir cuando el aprendiz inicia su formación profesional metódica, se debe tener en cuenta que los primeros 3 meses se presumen como periodo de prueba en el cual el empleador podrá apreciar las aptitudes y cualidades personales de este para así lograr establecer la conveniencia de continuar con el contrato de aprendizaje, dicho periodo está regido por el código sustantivo del trabajo.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que un contrato de aprendizaje debe ser por escrito y que sus elementos esenciales son:

  •          Nombre la de empresa o razón social o empleador
  •      Nombres completos edad y datos personales del aprendiz
  •      Actividad a desempeñar el aprendiz programa respectivo y duración del contrato
  •      Obligaciones del empleador y del aprendiz y derecho de las dos partes
  •      Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato
  •      Condiciones de trabajo, duración. Vacaciones y periodo de estudios
  •      Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
  •      Firma de los dos contratantes relacionados


Dentro de la relación laboral que se establece entre el empleador y el aprendiz existen obligaciones especiales entre ellos que se pueden establecer como principales las siguientes:
·El aprendiz debe cooperar tanto en capacitaciones como en su trabajo con celeridad aplicación, sometiéndose al régimen de aprendizaje y a órdenes del empleador.
· El aprendiz debe desempeñar un alto rendimiento en su estudio.
·El empleador debe proporcionar al aprendiz los medios necesarios para que reciba la inducción profesional objeto del contrato
· El empleador debe realizar los pagos de salarios acordados previamente en el contrato
· El empleador debe tener en cuenta a la aprendiz una vez terminada su etapa de aprendizaje en igual de condiciones para ocupar una vacante disponible de acuerdo a su profesión u oficio aprendido.

Por otro lado, es de vital importancia mencionar que la duración de un contrato de aprendizaje no debe ser mayor a 3 años de enseñanza y trabajo, dado el caso donde se exceda el termino anteriormente mencionado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo este se considerará regido por las normas establecidas para un contrato de trabajo y tendrá los efectos legales dispuesto para este.




[1] Código sustantivo del trabajo, art  81-86

Comentarios