CONTRATO DE APRENDIZAJE
Este se encuentra regulado por el código sustantivo del trabajo en su artículo
81 que lo define como "aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un
empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir
formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño
ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido"[1].
El contrato de aprendizaje comienza
a regir cuando el aprendiz inicia su formación profesional metódica, se debe
tener en cuenta que los primeros 3 meses se presumen como periodo de prueba en
el cual el empleador podrá apreciar las aptitudes y cualidades personales de
este para así lograr establecer la conveniencia de continuar con el contrato de
aprendizaje, dicho periodo está regido por el código sustantivo del trabajo.
Por otro lado, se debe
tener en cuenta que un contrato de aprendizaje debe ser por escrito y que sus
elementos esenciales son:
- Nombre la de empresa o razón social o empleador
- Nombres completos edad y datos personales del aprendiz
- Actividad a desempeñar el aprendiz programa respectivo y duración del contrato
- Obligaciones del empleador y del aprendiz y derecho de las dos partes
- Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato
- Condiciones de trabajo, duración. Vacaciones y periodo de estudios
- Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
- Firma de los dos contratantes relacionados
Dentro de la relación laboral que se establece entre el empleador y el
aprendiz existen obligaciones especiales entre ellos que se pueden establecer como
principales las siguientes:
·El aprendiz debe cooperar tanto en capacitaciones como en su trabajo con
celeridad aplicación, sometiéndose al régimen de aprendizaje y a órdenes del
empleador.
· El aprendiz debe desempeñar un alto rendimiento en su estudio.
·El empleador debe proporcionar al aprendiz los medios necesarios para
que reciba la inducción profesional objeto del contrato
· El empleador debe realizar los pagos de salarios acordados previamente
en el contrato
· El empleador debe tener en cuenta a la aprendiz una vez terminada su
etapa de aprendizaje en igual de condiciones para ocupar una vacante disponible
de acuerdo a su profesión u oficio aprendido.
Por otro lado, es de vital importancia mencionar que la duración de un
contrato de aprendizaje no debe ser mayor a 3 años de enseñanza y trabajo, dado
el caso donde se exceda el termino anteriormente mencionado para la formación del
aprendiz en el oficio respectivo este se considerará regido por las normas
establecidas para un contrato de trabajo y tendrá los efectos legales dispuesto
para este.

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