LA CORTE CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE EL DESPIDO POR JUSTA CAUSA POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CR脫NICA馃懛馃懛
LA CORTE CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE EL DESPIDO POR JUSTA CAUSA POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CR脫NICA馃懛馃懛
Seg煤n el
fallo de la Corte Constitucional en la sentencia No. C-079/96 se permite a las empresas terminar el contrato por
justa causa, de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa
o cr贸nica, siempre cuando est谩 no sea de car谩cter de profesional, y cuya
curaci贸n no haya sido posible durante 180 d铆as.
La sentencia de la Corte garantiz贸 la protecci贸n de aquellos
trabajadores relevados como resultado de una enfermedad cr贸nica o contagiosa as铆:
·El empleador debe reinstalar al empleado, una vez termine los
180 d铆as, si este recupera su capacidad laboral.
·El empleador debe proporcionar al empleado incapacitado de modo
parcial una labor compatible con sus aptitudes.
· El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le
ha comprobado una incapacidad para desempe帽ar sus labores ocasionada por enfermedad
no profesional, consistente en el pago hasta por 180 d铆as de salario, y adem谩s
de 茅ste, a la asistencia m茅dica, farmac茅utica, quir煤rgica y hospitalaria
necesaria hasta por seis meses, seg煤n el Art铆culo 227 del C贸digo del Trabajo.
·Este fallo, no exime al empleador del pago de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
·El empleador est谩 obligado a respetar el t茅rmino de los 180 d铆as
para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo por justa
causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su decisi贸n s贸lo se puede basar en
un concepto m茅dico.
·El trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional,
seg煤n el C贸digo del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez.
· En la Ley 100 de 1993, se estableci贸 la pensi贸n de invalidez por
riesgo com煤n para los afiliados que por cualquier causa de origen no profesional
y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o m谩s de su
capacidad laboral y cumpla con los requisitos.
BIBLIOGRAFIA:
sentencia No. C-079/96

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