PARA TERMINAR CONTRATO LABORAL POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA SUPERIOR A 180 DÍAS SE REQUIERE AUTORIZACIÓN.

Noticia
22 de Mayo del 2019
Por medio de un
comunicado de prensa, la Corte Constitucional dio a conocer su decisión sobre
la demanda presentada contra el numeral 15 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo
del Trabajo (CST).
Esta normativa precisa
como justa causa para terminar unilateralmente el contrato de trabajo por parte
del empleador: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga
carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo
incapacite para el trabajo cuya curación no haya sido posible durante 180 días.
El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho
lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad”.
El alto tribunal
declaró exequible esta disposición en el entendido de que carece de todo
efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de trabajo de una
persona por razón de su situación de salud cuando no exista autorización previa
del inspector de trabajo.
Igualmente, aclaró que
quienes son despedidos o su contrato terminado por razón de su situación de
salud, sin la debida autorización del inspector de trabajo, tienen derecho a
una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio de las
demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, de acuerdo con el Código Sustantivo
del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen,
complementen o aclaren.
Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-200, May. 15/19.
Argumentos
Además de agotar el
tiempo de la incapacidad, la Corte aclaró que el empleador debe demostrar que
el despido se efectuó por razones distintas a la situación de salud del
trabajador o que se habían agotado todas las posibilidades dentro de lo
razonable para poder mantenerlo en la empresa. De lo contrario, los derechos a
la dignidad, a la igualdad, al trabajo y a la salud de trabajadores con
afecciones de salud podrían versen afectados.
Sumado a ello, la Sala
Plena analizó de manera detallada la línea jurisprudencial del derecho
fundamental a la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de
debilidad manifiesta, como consecuencia de afecciones a su salud, la cual ha
sido pacífica y reiterada durante 22 años.
Con todo lo precedente,
la Corte Constitucional aseguró que los funcionarios de la oficina del trabajo
deben estudiar la situación concreta como garantes de la razonabilidad
entendida en clave constitucional, para adoptar la mejor decisión posible.
También, como parte de
su función, deben analizar cada asunto a partir de la premisa según la cual el
ordenamiento colombiano no consagra derechos absolutos o perpetuos oponibles en
toda circunstancia a los intereses generales del Estado y de la sociedad o a
los legítimos derechos de otros individuos.
Los magistrados Carlos
Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo
salvaron su voto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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