CONTRATO DE APRENDIZAJE
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTICULO 83. ESTIPULACIONES ESENCIALES.
La
importancia en este contrato de
aprendizaje, tanto el empleador como el
empleado partes deben tener un acuerdo equilibrado en los siguientes puntos:
1.
La tarea, arte u oficio materia del aprendizaje y los servicios que ha de
prestar el aprendiz.
2.
El tiempo y lugar de enseñanza.
3.
Las condiciones de manutención y alojamiento, cuando sean a cargo del patrono,
y su valoración en dinero
ARTICULO
84. FORMA. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso
contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de
trabajo.
ARTICULO 85. OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL APRENDIZ.
1.
frecuentar habitualmente tanto a los cursos, como a su trabajo, con ligerea y
esmero, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes del empleador, y
2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo
ARTÍCULO 85. OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL APRENDIZ.
Además de los deberes que en el artículo 59 se
establecen para todo trabajador, el aprendiz tiene las siguientes:
1. Prestar por sí mismo con toda atención y esmero el trabajo convenido sujetándose a las
disposiciones, instrucciones y enseñanzas del maestro o del patrono, y
2.
Ser honesto y guardar respeto al patrono, al maestro, sus familiares,
trabajadores y clientes del establecimiento.
3.
Guardar reserva absoluta sobre la vida privada del patrono, sus trabajadores y
familiares. 4. Procurar la mayor economía para el patrono o maestro en el
desempeño del trabajo.
ARTICULO
86. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.
1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que
reciba formación profesional cordinada y completa del arte u oficio materia del
contrato.
2. Pagar al
aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo
contrato, tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza, y
3. Cumplido satisfactoriamente el término del
aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que
ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido. Texto original
del Código Sustantivo del Trabajo

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