CONTRATO DE APRENDIZAJE



CONTRATO DE APRENDIZAJE


ARTICULO 83. ESTIPULACIONES ESENCIALES.
La importancia  en este contrato de aprendizaje,  tanto el empleador como el empleado partes deben tener un acuerdo equilibrado en los siguientes puntos:
1. La tarea, arte u oficio materia del aprendizaje y los servicios que ha de prestar el aprendiz.
2. El tiempo y lugar de enseñanza.
3. Las condiciones de manutención y alojamiento, cuando sean a cargo del patrono, y su valoración en dinero

ARTICULO 84. FORMA. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.

 ARTICULO 85. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL APRENDIZ.
 Además de las obligaciones que se forman en este código de Trabajo, para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes:

1. frecuentar habitualmente tanto a los cursos, como a su trabajo, con ligerea y esmero, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes del empleador, y
 2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo

 ARTÍCULO 85. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL APRENDIZ.

 Además de los deberes que en el artículo 59 se establecen para todo trabajador, el aprendiz tiene las siguientes:
 1. Prestar por sí mismo  con toda atención y esmero  el trabajo convenido sujetándose a las disposiciones, instrucciones y enseñanzas del maestro o del patrono, y
2. Ser honesto y guardar respeto al patrono, al maestro, sus familiares, trabajadores y clientes del establecimiento.
3. Guardar reserva absoluta sobre la vida privada del patrono, sus trabajadores y familiares. 4. Procurar la mayor economía para el patrono o maestro en el desempeño del trabajo.

ARTICULO 86. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.
 Además de las obligaciones señaladas  en el Código del Trabajo, el empleador tiene las siguientes para con el aprendiz:
1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional cordinada y completa del arte u oficio materia del contrato.
 2. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza, y
3. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo

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