Reglamento Interno de Orden, higiene y seguridad

RIT

Este reglamento está descrito en el artículo 153 del Código del Trabajo, y es un instrumento redactado por el empleador que estipula las  obligaciones y prohibiciones a las que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa. 
Todo establecimiento, faenas o unidades económicas industriales o comerciales que cuente con 10 o más trabajadores permanentes, deberán confeccionar este documento y con la asesoría de JR Consultores y nuestros especialistas, podremos confeccionarlo acorde tus necesidades.        

¿QUE DEBEN CONTENER?
  • Horas en que comienza y termina la jornada laboral de cada turno.
  • Los descansos.
  • Tipos de remuneración.
  • Lugar, dia y hora de pago de las remuneraciones 
  • Obligación y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores
  • designación de los cargos ejecutivos o dependientes de la empresa o establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.
  • Causales de hecho y derecho que dan motivo a las desvinculaciones.
  • La forma de comprobación del cumplimiento de las normas provisionales y laborales.
  • Se deben indicar las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad.
  • En las empresas de 200 trabajadores o mas deberán contar con un registro que estipule los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales; otros aspectos deberán ser considerados en el reglamento de ser el caso.

¿Pero qué pasa si existen menos trabajadores?

Para este caso se establece en el artículo 67 de la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en donde se obliga contar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Respecto de las materias Prevención de Riesgos Profesionales. El cual debe contener:
  • El curso y el cuidado de los elementos de protección personal.
  • Uso de todos lo elementos, aparatos o dispositivos destinados a la protección contra riegos.
  • conservación y buen trato de los elementos de trabajo entregados para el uso del trabajador.
  • Las obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta o de todo accidente que sufra por leve que sea.
  • Acatamiento de todas las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones a medidas de higiene y seguridad etc.
  • Sobre esta materia puede establecer también prohibiciones como por ejemplo, retirar o dejar inoperante elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados en la empresa entre otros.

¿Cómo se distribuye el Reglamento interno y sus modificaciones?

El empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores el documento y/o modificaciones con 30 días de anticipación al inicio de vigencia de éste, también debe entregar una copia del Reglamento Interno a los sindicatos, al delegado del personal, a los Comités Paritarios existentes en la empresa y a cada trabajador.

REFERENCIAS 


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