SENTENCIA T 885/03

La señora Paola Pazmiño Mejía se vinculó a la Rama Judicial el 1° de abril de 1998 en el cargo de Escribiente II del Juzgado 5° de Menores de Cali, en provisionalidad. Laboró allí hasta el 31 de octubre de 1998.
2. El 1° de noviembre de 1998 nuevamente fue nombrada en la Rama Judicial, en provisionalidad, esta vez como Citadora Grado 3 del Juzgado 5° de Menores de Cali. El titular del cargo era el señor Jaime Ferreira Zapata porque ingresó por concurso y fue incluido en la lista de elegibles. Sin embargo, el señor Ferreira ejercía momentáneamente el cargo de sustanciador en el mismo Juzgado 5° de Menores de Cali y por eso la señora Pazmiño era la citadora.
3. Por Acuerdo 1528 del 28 de agosto de 2002, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se suprimieron varios cargos en la ciudad de Cali, entre ellos “18. El cargo de sustanciador del Juzgado 5° de Menores de Cali”, a partir del 13 de enero de 2003.
4. Debido a la supresión del cargo de sustanciador, el señor Zapata regresó al cargo de citador del cual era titular, Citador Grado 3, y, por consiguiente, la señora Pazmiño Mejía quedó desvinculada a partir del 13 de enero de 2003.
5. El 9 de enero de 2003, es decir, antes de la desvinculación de la señora Pazmiño Mejía, el Juzgado 5° de Menores de Cali le consultó al Consejo de la Judicatura sobre la situación de la trabajadora Pazmiño, en razón de que ella se hallaba en estado de embarazo. El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con base en un concepto del Consejo Superior de la Judicatura, dijo lo siguiente: “Al respecto le manifestamos que de conformidad con el concepto emitido por el Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio No. 168-01 ‘...el tratamiento legal que debe darse a las empleadas de la Rama Judicial en estado de embarazo, nombradas en provisionalidad para ocupar un cargo en el que el titular está en licencia y solicita su reintegro, ... debe prevalecer el derecho de quien se encuentra designado en propiedad, a fin de poder reintegrarse a sus labores, sobre todo en lo atinente al servidor perteneciente a la carrera judicial”. Este concepto se adujo para retirar a la señora Paula Andrea Pazmiño.
6. La tutelante indica que el retiro de ella ocurrió cuando estaba en el quinto mes de embarazo y la desvinculación la afectó notablemente porque ella vivía de su salario, perdió el derecho a la seguridad social en salud (estaba vinculada a la EPS de Confenalco, donde le venían atendiendo el embarazo). Considera que con este proceder, tanto el Consejo Superior de la Judicatura como la Juez 5ª de Menores de Cali le violaron los derechos al mínimo vital, a la vida, a la maternidad y los derechos del nasciturus. Pide que se la reintegre al cargo o a uno similar y que se le de la protección a la seguridad social en salud.
Pretensiones por parte de la afectada:
-Pago de indemnizaciones
-Reubicación Laboral
-Pago de salarios
Derechos Vulnerados
1. Derecho a la estabilidad laboral de la trabajadora embarazada
Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo
Ante la imposibilidad del reintegro desde el punto de vista fáctico es procedente una medida sustitutiva de protección / Derechos Fundamentales de Empleada Publica Embarazada - Pago oportuno a la EPS a la cual se encuentre afiliada de las prestaciones sociales en materia de seguridad que le garanticen la licencia de maternidad.
El fuero a la maternidad opera independientemente del tipo de relación laboral. "la protección constitucional a la mujer embarazada no se circunscribe a los contratos celebrados a término indefinido, pues el texto constitucional es claro al consagrar la protección en forma total y general, sin señalar excepciones respecto del tipo de contrato que se ejecuta. Si una empleada queda en estado de gravidez en el curso de un contrato laboral, cualquiera que sea, goza de la protección que la Constitución garantiza y no puede ser despedida, sin las formalidades que la ley señala para tales eventos..."
Fallo:
La Corte Constitucional concluyó que el goce de este derecho fundamental no depende del tipo de nombramiento por el cual la mujer se encuentra vinculada a la Rama Judicial”. El hecho que haya sido nombrada en provisionalidad, para desempeñar su cargo, de igual manera está amparado bajo el derecho de estabilidad Reforzada.
Para la cual se le obliga el pago oportuno de la EPS, pago por prestación económica en materia seguridad social que le garanticen la licencia de maternidad.
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